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Si le indican que se detenga en carretera para notificarle una denuncia, en ella constará la infracción por la que ha sido denunciado y los trámites a realizar, así como sus derechos, entre ellos el procedimiento y los plazos a los que debe atenerse la Administración.
El Agente le entregará una copia del Boletín de denuncia y, si lo desea, puede firmar la recepción de la misma.
Dicha firma no significa que esté de acuerdo con los hechos denunciados, sino que la ha recibido.
Cuando firma también el otro Agente, es como testigo de que se le ha notificado, no como testigo de la infracción.
A partir de ahí, puede confiar en nuestra experiencia para recurrir.
Por cierto, desconfíe de las empresas o personas que le aseguren que van a "quitarle la multa", piénselo y tengamos sentido común. No es serio porque no es verdad.
Nadie, nadie puede asegurar que su recurso prospere un 100%, lo que sí depende de usted es ponerlo en manos de profesionales para que podamos hacer el mejor trabajo para su defensa, siempre basado en conocimientos, técnica y experiencia.
No existe el "Recurso Milagro". Ojalá!
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