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Actividades Esporádicas y 3000 Euros

opinion¿Realmente es un límite los 3000 euros de facturación? ¿Qué es una actividad esporádica?

Actualmente no hay ninguna regulación donde se espécifique cuándo una actividad se puede considerar esporádica y por tanto no es necesario darse de alta en hacienda o cotizar para que esos ingresos sean legales.

A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.

Varias Sentencias del Tribunal Supremo (29/10/1997) han establecido como un indicador, que los ingresos por esa actividad no superen el Salario Mínimo Interprofesional, que está fijado actualmente en 641,40€/mes.

Por tanto, podría entenderse que por debajo de estos ingresos no existe obligación de alta en el régimen de autónomos.

Para ese cálculo también podríamos entender lógico que de los ingresos anteriormente señalados habrían que descontarse los gastos necesarios para obtenerlos.

Sin embargo si esa actividad, aunque con ese límite de ingresos, se realizara de manera habitual y no excepcionalmente, podría considerarse que es el medio de vida habitual y por tanto sea obligatoria el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Cuestión diferente es la relacionada con Hacienda.

Aunque no sea necesario darnos de alta en el RETA para realizar esa actividad ocasional, si realizamos facturas, debemos darnos de alta en hacienda a través del censo (con el modelo correspondiente).

Eso significa que hacienda conocerá nuestros ingresos y por tanto, pagaremos impuestos por ello y nuestras facturas serán legales aunque no exista alta como autónomo.

Lo primero será darnos de alta en el censo (modelo de Hacienda 036 ó 037).

Cuando dejemos la actividad podemos darnos de baja.

Después trimestralmente declararemos el IVA (cobrado menos pagado) y un porcentaje sobre nuestros beneficios.

En resumen, en el caso de actividades esporádicas, si no queremos cotizar como autónomo será necesario que nuestros ingresos sean pequeños y no se obtengan de manera periódica o habitualmente todos los meses, y ello con independencia de que nos demos de alta (durante el periodo necesario) en hacienda para poder facturar.

Una creencia erróneamente extendida, es fijar el límite para darnos de alta en una facturación de tres mil euros (3.000 €).

Esta cuestión está relacionada con un impreso fiscal que deben rellenar todos los empresarios y profesionales, donde se relacionan a todas aquellas personas (físicas o jurídicas) con los que se han tenido relaciones comerciales (facturas) por un importe total superior a los 3.000 euros.

Es decir, si facturamos a alguien más de 3.000 euros al año, éste va a especificarle a la Agencia Estatal Tributaria (hacienda) nuestros datos y lo que nos ha pagado, mientras que si no supera esa cantidad no dará nuestros datos en ese modelo.

Por esta razón algunas personas piensan (y es un error) que siempre que no facturen más de esta cantidad al año es legal no declararlas, cuando lo que de verdad ocurre, es que por debajo de esta cantidad, esas facturas no suelen salir a la luz.

También hay que tener mucho cuidado si el empresario que nos ha contratado y pedido factura, nos realiza retenciones.

Esas retenciones suponen que el empresario va a detallar a hacienda lo que nos ha pagado con nombre y apellidos, con independencia de la cantidad que nos haya abonado.
 
Por último, hay que recordar que No se puede facturar sin estar dado de  de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).

En según que casos, se puede estar de alta en el I.A.E. y no en la seguridad social (atónomo) pero seria finalmente a criterio de un tribunal estimar la ocasionalidad (que no periodicidad).

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