Abogados Especialistas

Asesoria y Defensa legal. Abogados especialistas en: Derecho Civil (contratos, reclamaciones...), Penal (alcoholemias, juicio de faltas...), Mercantil (sociedades, reclamaciones...), Derecho de Familia (separaciones, divorcios, modificación de medidas...), Derecho Laboral (contratos, despidos, indemnizaciones, accidentes... y Derecho Público Administrativo (recursos, sanciones, licencias...).

ConsultarAhora

Primera Consulta Gratuita

mail-pic

Gestoria

Somos asesores especializados en la Gestoria de Empresas y el Asesoramiento jurídico empresarial como Asesoria Laboral, que no sólo incorpora la confección de nóminas y seguros sociales, sino gestiones en la tramitación ante la administración de altas, bajas, Contabilidad, Asesoramiento Fiscal, consejos y Asesoramiento legal constantemente actualizado para la buena marcha de la empresa, supervisión legal...

ConsultarAhora

Qué Hacemos

 

 

IVA en Reformas de Viviendas

TIPOS DE IVALas diferentes reformas realizadas tanto a la Ley como al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en relación con los tipos de IVA aplicables a la construcción y reforma, hacen complicado entender qué tipo se aplica a cada caso concreto.

Realizamos a continuación un pequeño resumen casuístico para los diferentes tipos que deben aplicarse en cada caso concreto con diferencias entre qué sujeto en la obra sea quien realiza la factura.

Con carácter general puede aplicarse el tipo reducido del IVA al 8% a aquellas obras para rehabilitación o reforma en la vivienda habitual (no segunda residencia) o bien cuando las mismas se ejecuten para una comunidad de propietarios.

 Puede aplicarse por tanto el tipo reducido a las siguientes obras:
- Renovación o reparación en edificios o parte de los mismos destinados a vivienda.
- La construcción o rehabilitación en edificios o partes destinados a viviendas.
- Los contratos con comunidades de propietarios para la construcción de garajes.

Pero para aplicar dicho tipo reducido se tendrán en cuenta los siguientes requisitos, que incluyen diferencias tanto en relación al tipo de obra que se realiza como en cuanto a quien es el emisor de la factura.

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:

1º- El contrato debe ser directo entre el promotor y el contratista.

Es decir, no puede aplicarse el tipo reducido a las facturas emitidas por el subcontratista.

Las facturas realizadas por el contratista principal al promotor tributan al 8% (IVA) en la construcción de vivienda, mientras que aquellas realizadas por los subcontratistas al contratista principal tributarán al 18%. (Artículo 91 .uno.3.1º Ley 37 / 1992 , 28 diciembre 1992. Consulta D.G.T. 1450 - 04 , 15/julio/2004).

Ejemplo: El propietario de la vivienda contrata con Constructora A. La constructora debe facturar al 8% de IVA. Si dicha constructora subcontrata la fontanería, el fontanero debe facturar al 18% el IVA a la Constructora.

2º- El edificio debe ser destinado a vivienda, si bien en los edificios, se entienden incluidos en el tipo reducido la construcción de los locales o garajes anexos.


OBRAS DE REHABILITACIÓN:
Para aplicar el tipo reducido del 8% deben cumplirse tres requisitos:

1º- El contrato debe ser directo entre el promotor y el contratista. Es decir, no puede aplicarse el tipo reducido a las facturas emitidas por el subcontratista. Las facturas realizadas por el contratista principal al promotor tributan al 8% en la construcción de vivienda, mientras que las realizadas por los subcontratistas al contratista principal tributarán al 18%.

2º- Se entiende que es REHABILITACIÓN si más del 50% del coste total del proyecto consiste en obras para consolidación o tratamiento en elementos estructurales, fachadas, cubiertas o análogas.

3º- Además el coste total de las obras de rehabilitación debe ser superior al 25% del precio de la vivienda antes de su rehabilitación.

Si se cumplen estos requisitos se incluyen en el tipo reducido las colocación e instalación de griferías, calderas, azulejos, parquet, paredes de pladur, puertas de paso, saneamientos, pintura, e incluso el suministro y colocación del mobiliario de cocina.


OBRAS DE RENOVACIÓN O REPARACIÓN:
También podrá aplicarse el tipo reducido a estas obras siempre que:

1º- El destinatario de las obras sea una persona física o una comunidad de propietarios.

2º- La construcción o rehabilitación en la vivienda haya finalizado al menos dos años antes de las obras de renovación o reparación.

3º- El constructor no aporte los materiales, o si los aporta, estos no superen el 33% en la factura.

Se consideran materiales todo lo que quede incluido en el edificio (ladrillos, yesos, azulejos, etc.) por lo que si los aporta el constructor y supera dicho porcentaje, toda la factura tributará al 18%. Si los materiales se compran a un tercero, esta factura tributará al 18% y la del constructor al 8%.

En este caso no se incluyen la venta e instalación de muebles o electrodomésticos.

ESCOMBROS:

Según la Ley 10/1998, tienen la consideración de residuos los escombros procedentes de obras menores en construcción y reparación domiciliaria, así como los productos que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo artículos desechados por la agricultura, los hogares, oficinas, almacenes, talleres, etc.).

La factura que realice la empresa de alquiler de contenedores para escombro así como la factura de vertido de los mismos aplica siempre el 8% de I.V.A.

Independientemente de que se facture al promotor, a la contrata principal o a cualquiera de las subcontratas.

Asimismo, entre los residuos cuya recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación tributa al 8 por ciento se encuentran, conforme a lo previsto en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), los de transformación de madera y recortes, madera desechada y restos de tablas y chapas.

En consecuencia, la recogida,  transporte y, desde el 1 de enero de 2000, el alquiler de contenedores para depósito de los productos citados, tributan al tipo reducido del 8 por ciento.


EXCEPCIÓN: Se exceptúa si el transporte de escombros se realiza con carácter accesorio a obras para demolición y entonces, se aplica el tipo impositivo general del 18 por ciento de IVA.

Concretamente para aquellas operaciones consistentes en demolición total o parcial de edificaciones, así como para demolición de cimentaciones y excavaciones incluyéndose en la base imponible de dichas operaciones, las prestaciones accesorias de transporte de escombros resultantes de las citada demoliciones. (Artículo 79 Dos Ley 37 / 1992).

DEFINICIÓN DE CONSTRUCTOR: Según la ley de edificación, la definición de contratista es la siguiente; la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

RESUMEN

1.- Las Empresas SUBCONTRATADAS por el contratista principal, bien para realizar trabajos (fontanería, pintura, etc.) o bien para aportar materiales a la obra, y que facturan al contratista, están obligados a facturar y declarar el IVA del 18,00 %.

2- Los contratistas, siempre que la obra sea de construcción o rehabilitación de vivienda habitual ó comunidades de propietarios, están obligados a facturar y declarar el IVA del 8,00 %.

3- En cualquiera de los casos, la ley de limpieza engloba que las retiradas de escombros que no sean directamente de derribos, deben de tener un Iva aplicado del 8,00 %.

El proveedor que nos retira las cubas debe aplicar el IVA del 8,00 %

ConsultarAhora

Abogados y Gestoria en Sevilla EyS: Somos Abogados Especialistas, ¿Necesita un Abogado en Sevilla? Abogados en Sevilla, Gestoria en Sevilla

Gestoria Especial Autónomos

Gestoria Especial Autónomos en Sevillad

La Solución legal expresamente desarrollada para los autónomos.

Gestoria Especial para el régimen legal de Autónomos.

Ponemos a la disposición de todos los autónomos, el mejor equipo de abogados y asesores profesionales cualificados en derecho para asesorarle y gestionarle con total garantía y solvencia sus altas, impuestos, gestiones ante la administración, libros contables...

Desde 40 euros al mes...

Primera Consulta Gratuita

 

La Calidad ante Todo

La Norma I.S.O. 9001 es sinónimo de Calidad, y Garantía de un Trabajo Bien Hecho.

ISO 9001:2000 es internacionalmente reconocido como estándar de calidad.

En nuestro ámbito profesional del asesoramiento jurídico y legal no suele ser habitual este tipo de certificaciones, pero en Escobar y Sanchez Abogados Especialistas y Gestoria en Sevilla, decidimos apostar sin dudarlo buscando mejorar el servicio que ofrecemos a nuestros clientes. 

Gestión de Recursos

Gestionamos Recursos en General...

porque los procedimientos sancionadores, las multas van desde urbanismo, medio ambiente, hasta ruidos, sonidos, orden, carril bici o quién sabe...

Realmente las sanciones, nunca dejan de ser procedimientos administrativos y nosotros somos Abogados Especialistas  en esta rama del derecho: Derecho Administrativo - Contencioso,  Recursos en General...

Protección de Datos

Abogados y Gestoria en Sevilla, ofrecemos los servicios para la adaptación a la LOPD,

y la Auditoria Informática a efectuar para cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa legal.

Ponemos a su disposición una amplia gama en servicios relacionados con la legalización de la gestión de las bases de datos personales que todos manejamos diariamente, nosotros, nuestros clientes y las empresas de cualquier sector.